Alfredo Salgado Salgado señaló que el plazo está vigente; inició el pasado 1 de febrero y concluirá el 30 de abril
CUERNAVACA, MORELOS.- Llaman a contribuyentes del SAT a cumplir en tiempo con la declaración anual de impuestos sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para evitar multas y recargos.
El ex presidente del Colegio de Contadores Públicos, Alfredo Salgado Salgado, señaló que el plazo está vigente, inició el pasado 1 de febrero y concluirá el 30 de abril.
Las personas físicas están obligadas a enterar a la institución recaudara el ISR por los ingresos que obtuvieron de enero a diciembre de 2021.
El especialista dijo que deben estar atentos sobre quiénes están obligados a presentar la declaración y a no confiarse solo de los datos precargados en la plataforma del SAT, porque no revisarlos les puede acarrear un sobre pago de impuestos.
“La recomendación es a estar atentos de quién está obligado a presentarla y hacerlo, y amque se asesoren de un experto fiscal, que no se confíen de solo los datos que el SAT tiene precargados, porque eso puede generar un sobre pago de impuestos”, declaró puntual Salgado Salgado.
Recordó que las personas físicas que hayan tenido ingresos por salarios superiores a 400 mil pesos están obligadas a hacer la declaración.
También las personas que hayan tenido dos o más patrones o realizado más de dos actividades, por las que recibieron ingresos, aún si el monto total no superó los 400 mil pesos.
Por ejemplo, Alfredo Salgado refirió que un trabajador asalariado que, además de su sueldo obtuvo ingresos por arrendamiento o actividad empresarial, está obligado a presentar la declaración anual sobre el ISR.
Indicó que la declaración ya tiene datos precargados, que el SAT obtiene a lo largo del año a través de las facturas electrónicas (CFDI).
Pero consideró que esto es un arma de doble filo para el contribuyente porque el SAT clasifica de manera automática como ingresos gravables, cualquier ingreso que la persona física haya tenido, sin importar su origen o naturaleza.
Por eso, Salgado Salgado recomienda revisar esos datos, porque muchos de estos conceptos corresponden a ingresos exentos, identificadas como prestaciones del patrón, entre éstas ayuda para lentes, transporte, bono de productividad, puntualidad, despensas, etcétera.
“Todo ese tipo de ingresos pueden estar exentos pero el SAT los mal clasifica y es un factor generalizado que puede afectar a los contribuyentes”, señaló.
"La recomendación es a estar atentos de quién está obligado a presentarla y hacerlo, y aunque se asesoren de un experto fiscal, que no se confíen de solo los datos que el SAT tiene precargados, porque eso puede generar un sobre pago de impuestos.” Alfredo Salgado
Salgado, ex presidente del Colegio de Contadores Públicos
Por: Antonieta Sánchez / antonieta.sanchez@diariodemorelos.com