CUERNAVACA, MORELOS.- En Morelos ya es delito penal la venta o distribución de bebidas alcohólicas sin permiso o licencia de los ayuntamientos, y las personas que sean encontradas culpables de dicha actividad ilícita podrán ser sentenciadas a pasar de 3 a 18 meses en la cárcel, y obligadas a pagar multas de hasta 43 mil pesos.
La medida fue aprobada luego de considerarse necesario tipificar como delito la venta de alcohol sin permiso de la autoridad, para inhibir el alto consumo de bebidas embriagantes entre la población, principalmente la de jóvenes, y reducir la incidencia de muertes asociadas al alcohol y la violencia.
Se agregó al Código Penal el artículo 211 Sextus, en el que quedó establecida la sanción carcelaria de 3 a 18 meses, y multa de 100 a 500 Unidades de Medida de Actualización.
En Morelos, la venta ilegal de alcohol era sólo una falta administrativa, que implicaba multas económicas para los infractores y clausura de los lugares en donde se expende alcohol sin permiso o licencia.
La Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos no aplica específicamente alguna multa o sanción a quien venda o distribuya bebidas alcohólicas de forma clandestina.
Fue necesario elevar la sanción, igual como en Yucatán, donde la venta de bebidas embriagantes de forma ilegal es sancionada con uno a seis años de prisión.
El decreto con el que se elevó a delito penal la venta o distribución de bebidas alcohólicas en la entidad sin licencia entró en vigor el pasado viernes 13, con su promulgación en el periódico oficial “Tierra y Libertad.
La enmienda puntualiza que para evitar abusos y excesos de la autoridad municipal, se considerará que un negocio tiene permiso para vender alcohol, aun cuando la licencia no haya sido refrendada, o el establecimiento tenga un domicilio diferente al de la licencia.
El permiso vale aunque no esté refrendado o tenga domicilio distinto al del establecimiento inspeccionado
Capital. En operativo realizado en los primeros días de marzo, las autoridades suspendieron un negocio y sancionaron a cuatro en Av. Universidad.
En el Código Penal
Se agregó el artículo 211 Sextus, que establece sanción carcelaria de 3 a 18 meses, y multa de 100 a 500 Unidades de Medida de Actualización ($8,688 a $43,440)
Por: ANTONIETA SÁNCHEZ
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